¿Qué sabe usted del sistema tributario?

Los diversos impuestos que son pagados por los contribuyentes en España, sostienen el sistema de bienestar de los servicios sociales de los cuales gozan los ciudadanos españoles, y esto es un factor común en todos los países de las economías desarrolladas.

El sistema tributario es el responsable de que se disfrute de un buen sistema de salud y de educación, de las contribuciones que aporta el Estado como ayuda social a las personas de bajos recursos o ingresos, el pago del seguro para las personas desempleadas, así como también de las pensiones de jubilados, el funcionamiento de los servicios públicos, como de la seguridad ciudadana.

Por esta razón se hace indispensable que la recaudación de los impuestos sea eficiente y obligatorio para todos los ciudadanos y empresas. El sistema fiscal se basa en diversas circunstancias (renta, patrimonio, consumo, etc.) para estimar el tipo de aportación a las arcas públicas de cada contribuyente, obedeciendo a principios de igualdad y capacidad económica.

Se calcula que España es el cuarto país de la Unión Europea con impuestos más altos, por debajo de Bélgica, Dinamarca y Suecia.

El sistema tributario español distingue tres tipos de tributo: las tasas, las contribuciones especiales y los impuestos.

  • Tasas: se pagan cuando el ciudadano hace uso de un determinado servicio prestado por el estado, como es el pago de un vado permanente de aparcamiento o la renovación del DNI.
  • Contribuciones especiales: tienen su origen en la recepción de un beneficio o un valor añadido por parte del ciudadano.
  • Impuestos: están definidos por la ley tributaria como el pago sin contraprestación que realiza el ciudadano como prueba de que puede contribuir a la administración pública por motivo de una capacidad económica resultante de negocios, propiedades o del trabajo (art. 2.2. C de la Ley General Tributaria).

Es recomendable que todas las empresas contraten los servicios de un abogado tributario, el cual estará pendiente de que se cumpla con todas las obligaciones que se derivan del sistema tributario. Es de hacer notar que las personas tanto naturales y   personas jurídicas bien sean autónomos, pymes, o grandes empresas están en la obligación de calcular y pagar sus impuestos.

Toda persona que genere ganancias suficientes para contribuir con la hacienda pública, está obligada a hacerlo en función de unos hechos que demuestren su capacidad económica. A estos hechos se les llama comúnmente hecho imponible y corresponde a los que generan el impuesto, como son: el salario, ya que se corresponde como un hecho imponible del impuesto sobre la renta de personas físicas y la percepción de bienes por herencia, que corresponde al impuesto sobre sucesiones y donaciones.

La capacidad económica o de pago es un principio fundamental del sistema fiscal: a mayor capacidad de pago, mayor capacidad de aportación a la hacienda pública. La capacidad económica de cada ciudadano se expresa de varias formas, principalmente a través de sus posesiones (patrimonio), de los ingresos que recibe (renta) o de lo que consume, y es por ello que los distintos tipos de impuestos recaen sobre alguna de estas tres expresiones de la capacidad de pago de las personas.

¿Cómo se clasifican los impuestos?

Impuestos directos:

  • IRPF
  • Impuesto sobre la Renta de no Residentes
  • Impuesto sobre Sociedades
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
  • Impuesto sobre el Patrimonio

Este tipo de impuesto se aplica sobre una manifestación inmediata (directa) de la capacidad de pago, como puede ser la posesión de un objeto de patrimonio o la obtención de una renta. Este método impositivo gravaría, así, la riqueza en sí que se posee.

Impuestos indirectos:

  • IVA
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
  • Renta de Aduanas
  • Impuestos Especiales

Basada en su forma de gravar la capacidad económica del contribuyente.

Existen los impuestos locales exigidos por los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales (Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Impuesto sobre Actividades Económicas, y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica), y los establecidos por las Comunidades Autónomas.

Este tipo de impuesto indirecto grava la capacidad económica de forma indirecta e impersonal, ya que se aplica sobre lo que se consume, es decir sobre el comprador o sobre el vendedor de bienes, servicios y derechos en general.

Es necesario que conozca sobre este tipo de impuestos y como afecta a su empresa en la parte contable financiera, para ello debe contar con los servicios de un abogado tributario, que lo guie en cuanto al hecho imponible, el cálculo, tasas, porcentajes, entre otros aspectos importantes.

Impuestos Indirectos:

¿De qué trata el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)?

Es un impuesto que grava la renta que recibe una persona, porque es la que determina su mayor o menor comodidad económica y por ende su capacidad contributiva, siendo así un impuesto personal porque recae sobre personas físicas y no empresas. El IRPF es un impuesto que se paga mes a mes en base a un sistema de retenciones. Al final de año la declaración anual hace un balance: si sale negativo el contribuyente recupera parte de lo pagado y si sale positivo ha de abonar la diferencia.

Los profesionales autónomos declaran su renta cada tres meses en base a un sistema progresivo de contribución establecido por la Agencia Tributaria.

Para determinar la capacidad económica del contribuyente se tienen en cuenta diversos factores personales y familiares que personalizan el impuesto, no solo según el principio de la progresividad (a mayor capacidad, más contribución), sino también en base a un sistema de exenciones, reducciones y deducciones que, desde el punto de vista del contribuyente, sirven para aumentar la cantidad que devuelve la Agencia Tributaria a final de año o, lo que es lo mismo, pagar menos impuestos.

¿De qué trata el Impuesto sobre la Renta de no Residentes?

Este impuesto grava la renta obtenida en España por personas físicas y entidades residentes en el extranjero y se fundamenta en el Real Decreto Legislativo 5/2004 de 5 de marzo de 2004 y el Real Decreto 1776/2004 de 30 de julio de 2004

¿Qué es el impuesto sobre Sociedades?

El Impuesto de Sociedades es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas.

El hecho imponible es la obtención de renta por parte de personas jurídicas (sociedades) y entes sin personalidad (fondos de inversión), donde la renta equivale al resultado contable según la legislación mercantil. Están sujetas al IS todo tipo de entidades siempre que tengan personalidad jurídica propia, desde las sociedades mercantiles a las asociaciones y fundaciones, pasando por cooperativas y sociedades unipersonales (art. 7).

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

Cuando recibes algún bien en herencia o donación estás obligado a pagar un impuesto. Este impuesto es el llamado Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Este impuesto recae sobre el dinero o bienes que se reciben de forma gratuita. La característica de este impuesto es que no se aplica a un dinero que es contraprestación de trabajo, sino que ha sido cedido por alguien. Las comunidades autónomas son las que los gestionan el tipo impositivo depende mucho de la cercanía familiar de quien se hereda o de quien dona.

El Impuesto sobre el Patrimonio

El impuesto sobre el patrimonio (IP) es un tributo directo, general y personal que grava la propiedad o posesión del patrimonio, recayendo sobre su valor neto, con carácter periódico. Se trata de un tributo estrictamente individual que recae sobre las personas físicas y es complementario del IRPF.

Este impuesto recae sobre la posesión de un patrimonio, que se supone que representa una capacidad económica adicional para quien lo posee. Debe tener un patrimonio superior a 700.000 euros. Dentro de este tramo no se incluye la vivienda habitual, a no ser que supere los 300.000 euros.

Como se puede observar los impuestos directos gravan de manera directa los ingresos de los ciudadanos. En otras palabras, los impuestos directos recaen sobre cada persona con nombre y apellidos, es decir, el ciudadano que deberá pagar el impuesto está claramente identificado. Además, por este hecho, el momento del devengo también está determinado e identificado.

Al gravar directamente a la persona los impuestos directos pueden tener carácter progresivo, para que quien más dinero tenga, más pague, sirviendo así para redistribuir la riqueza. Y es que, al gravar directamente la manifestación del capital, se pueden articular para que quienes más tienen, más paguen también, algo que no se puede hacer de manera directa con los impuestos indirectos, como el IVA, donde todos pagan lo mismo en términos porcentuales, paga más quien más consume. Esto es porque los impuestos directos gravan a la persona, mientras que los indirectos gravan los bienes o servicios que se consume.

No dude en solicitar asesoría de un profesional capacitado, en este caso, un abogado tributario, ya que hacer este tipo de declaraciones en solitario o sin una buena asesoría, le puede costar tiempo y dinero.

En una próxima entrega, se realizará la descripción de los impuestos indirectos, tal y como se hizo con los directos.